martes, 26 de noviembre de 2019

Reporte de investigación y un anexo de las unidades de aprendizaje reprobadas desde el inicio de la carrera.




                             Universidad Autónoma del Estado de México
                             Facultad de Contaduría Y Administración “Unidad Los Uribe”
                             Licenciatura en Administración     Alumna Sandra González Luis  Grupo: A8 



Reporte de investigación y un anexo de las unidades de aprendizaje reprobadas desde el inicio de la carrera.
De acuerdo al estatuto universitario tenemos como alumnos de la institución el deber de fortalecer la autonomía universitaria, respetar y enaltecer el honor de los símbolos de la institución, promoviendo la identidad universitaria, conservar y acrecentar el patrimonio universitario.
Como alumnos de la institución tenemos los derechos de:
·         Opinar y proponer sobre la actualización de planes y programas de estudio
·         Recibir de la institución los servicios que le correspondan
·         Recibir de la universidad, reconocimientos becas
·         Obtener la credencial que te acredite como alumno de la institución

Permanencia de Estudios:
·         Quienes hubieren interrumpido sus estudios de licenciatura podrán adquirir por otra sola ocasión la calidad de alumnos, pero deberán sujetarse al plan de estudios vigente a la fecha de su reingreso. En caso de una interrupción mayor de tres años consecutivos, deberán inscribirse al primer semestre, cursando todas las asignaturas que integran el plan de estudios correspondiente.
·         Quienes hayan terminado los estudios de una licenciatura y deseen cursar una carrera diferente, tendrán derecho a inscribirse hasta en otras dos oportunidades, siempre que satisfagan los requisitos de inscripción pertinentes.
·         Sólo podrá cursarse hasta en dos ocasiones cada una de las asignaturas del plan de estudios de una licenciatura. Se cancelará la inscripción al alumno que no acredite una asignatura al concluir las evaluaciones de la segunda oportunidad.
·         Podrá cursarse simultáneamente dos carreras, siempre que se tenga la calidad de alumno regular con promedio general no menor de 8 puntos. Sólo se observará la equivalencia que en su caso determine el Consejo de Gobierno previo dictamen del Consejo Académico.
·         La reglamentación interna de cada Facultad o Escuela Profesional indicará el número de evaluaciones reprobadas, sean ordinarias, extraordinarias o a título de suficiencia, que causen la cancelación definitiva de la inscripción de los alumnos. Este número no excederá, por ningún motivo, de 15 evaluaciones en los primeros cinco semestres y de 5 evaluaciones más en los siguientes semestres de la carrera.

La evaluación de las asignaturas del plan de estudios de una licenciatura tendrá por objeto: Que las autoridades, profesores y alumnos dispongan de elementos para conocer y mejorar la eficiencia del proceso enseñanza aprendizaje.
I.              Que las autoridades, profesores y alumnos conozcan el grado en que se han alcanzado los objetivos de los programas de estudio.
II.             II. Que a través de las calificaciones obtenidas, los alumnos conozcan el grado de preparación que han adquirido, para en su caso ser promovidos.

Las calificaciones de cada evaluación se expresarán en el sistema decimal, en la escala de 0 a 10 puntos. La calificación mínima para acreditar una asignatura es de 6 puntos. En caso de que el alumno no se presente a una evaluación se le anotará N. P. que significa “no presentado”.



Las evaluaciones finales se practicarán en forma escrita, departamental y con criterios pedagógicos, excepto que el Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico, determine otro tipo de prueba.
. Las calificaciones de cada evaluación serán asentadas claramente en el acta respectiva. En caso de que exista error en la anotación de una calificación, sólo procederá su rectificación si el profesor que la haya asentado comunica por escrito al Director de la Facultad o Escuela, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de dicha calificación, la existencia debidamente justificada del error.
 La evaluación ordinaria de una asignatura, se hará a través de un mínimo de dos evaluaciones parciales y en su caso de una evaluación final. En términos de la reglamentación interna de cada Facultad o Escuela, podrá eximirse a los alumnos de la presentación de la evaluación final, siempre y cuando cuenten con un mínimo de 80 por ciento de asistencias durante el curso, obtengan un promedio no menor de 8 puntos en las evaluaciones parciales, y que éstas comprendan la totalidad de los temas del programa de la materia.
Para tener derecho a evaluación ordinaria final, se requiere:
I.              Estar inscrito en la Facultad o Escuela respectiva.
II.             Tener un mínimo de asistencias del 80 por ciento de clases impartidas durante el curso.
III.           Cubrir los demás requisitos que se señalen en la reglamentación interna de la Facultad o Escuela.
En las evaluaciones parciales, además de la obligatoriedad de los exámenes escritos, orales o prácticos, podrán emplearse como instrumentos: trabajos de investigación, lecturas controladas, participación individual o grupal, o la combinación de los anteriores.
Para tener derecho a la evaluación extraordinaria, se requiere:
I.              Estar inscrito en la Facultad o Escuela respectiva.
II.            Tener un mínimo de asistencias del 60 por ciento de clases impartidas durante el curso.
III.           No haber presentado la evaluación ordinaria o haber reprobado ésta.
IV.          Pagar los derechos correspondientes.
V.            Cubrir los demás requisitos que se señalen en la Reglamentación interna de la Facultad o Escuela.
 Para tener derecho a la evaluación a título de suficiencia, de conformidad con la Reglamentación interna respectiva, se requiere:
I.              Estar inscrito en la Facultad o Escuela respectiva.
II.              Tener un mínimo de asistencias del 30 por ciento de clases impartidas durante el curso.
III.            No haber presentado la evaluación extraordinaria o haber reprobado ésta.
IV.           Pagar los derechos correspondientes. REGLAMENTO DE FACULTADES Y ESCUELAS PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO 7
 V. Cubrir los demás requisitos que se señalen en la Reglamentación interna de la Facultad o Escuela.

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