Universidad Autónoma del Estado de México
Facultad de Contaduría Y Administración “Unidad
Los Uribe”
Licenciatura
en Administración Alumna Sandra
González Luis Grupo: A8
Reporte de
investigación y un anexo de las unidades de aprendizaje reprobadas desde el
inicio de la carrera.
De acuerdo al estatuto universitario
tenemos como alumnos de la institución el deber de fortalecer la autonomía universitaria,
respetar y enaltecer el honor de los símbolos de la institución, promoviendo la
identidad universitaria, conservar y acrecentar el patrimonio universitario.
Como alumnos de la institución tenemos
los derechos de:
·
Opinar
y proponer sobre la actualización de planes y programas de estudio
·
Recibir
de la institución los servicios que le correspondan
·
Recibir
de la universidad, reconocimientos becas
·
Obtener
la credencial que te acredite como alumno de la institución
Permanencia
de Estudios:
·
Quienes
hubieren interrumpido sus estudios de licenciatura podrán adquirir por otra
sola ocasión la calidad de alumnos, pero deberán sujetarse al plan de estudios
vigente a la fecha de su reingreso. En caso de una interrupción mayor de tres
años consecutivos, deberán inscribirse al primer semestre, cursando todas las
asignaturas que integran el plan de estudios correspondiente.
·
Quienes
hayan terminado los estudios de una licenciatura y deseen cursar una carrera
diferente, tendrán derecho a inscribirse hasta en otras dos oportunidades,
siempre que satisfagan los requisitos de inscripción pertinentes.
·
Sólo
podrá cursarse hasta en dos ocasiones cada
una de las asignaturas del plan de estudios de una licenciatura. Se cancelará
la inscripción al alumno que no acredite una asignatura al concluir las
evaluaciones de la segunda oportunidad.
·
Podrá
cursarse simultáneamente dos carreras, siempre que se tenga la calidad de
alumno regular con promedio general no menor de 8 puntos. Sólo se observará la
equivalencia que en su caso determine el Consejo de Gobierno previo dictamen
del Consejo Académico.
·
La
reglamentación interna de cada Facultad o Escuela Profesional indicará el
número de evaluaciones reprobadas, sean ordinarias, extraordinarias o a título
de suficiencia, que causen la cancelación definitiva de la inscripción de los
alumnos. Este número no excederá, por ningún motivo, de 15 evaluaciones en los
primeros cinco semestres y de 5 evaluaciones más en los siguientes semestres de
la carrera.
La
evaluación de las asignaturas del plan de estudios de una licenciatura tendrá
por objeto: Que las autoridades, profesores y alumnos dispongan de elementos
para conocer y mejorar la eficiencia del proceso enseñanza aprendizaje.
I.
Que
las autoridades, profesores y alumnos conozcan el grado en que se han alcanzado
los objetivos de los programas de estudio.
II.
II. Que a través de las calificaciones
obtenidas, los alumnos conozcan el grado de preparación que han adquirido, para
en su caso ser promovidos.
Las calificaciones de cada evaluación se
expresarán en el sistema decimal, en la escala de 0 a 10 puntos. La
calificación mínima para acreditar una asignatura es de 6 puntos. En caso de
que el alumno no se presente a una evaluación se le anotará N. P. que significa
“no presentado”.
Las evaluaciones finales se practicarán
en forma escrita, departamental y con criterios pedagógicos, excepto que el
Consejo de Gobierno, previo dictamen del Consejo Académico, determine otro tipo
de prueba.
. Las
calificaciones de cada evaluación serán asentadas claramente en el acta
respectiva. En caso de que exista error en la anotación de una calificación,
sólo procederá su rectificación si el profesor que la haya asentado comunica
por escrito al Director de la Facultad o Escuela, dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación de dicha calificación, la existencia debidamente
justificada del error.
La evaluación ordinaria de una asignatura, se
hará a través de un mínimo de dos evaluaciones parciales y en su caso de una evaluación
final. En términos de la reglamentación interna de cada Facultad o Escuela,
podrá eximirse a los alumnos de la presentación de la evaluación final, siempre
y cuando cuenten con un mínimo de 80 por ciento de asistencias durante el
curso, obtengan un promedio no menor de 8 puntos en las evaluaciones parciales,
y que éstas comprendan la totalidad de los temas del programa de la materia.
Para
tener derecho a evaluación ordinaria final, se requiere:
I.
Estar inscrito en la Facultad o Escuela
respectiva.
II.
Tener un
mínimo de asistencias del 80 por ciento de clases impartidas durante el curso.
III.
Cubrir los demás requisitos que se señalen en
la reglamentación interna de la Facultad o Escuela.
En las evaluaciones parciales, además de la
obligatoriedad de los exámenes escritos, orales o prácticos, podrán emplearse
como instrumentos: trabajos de investigación, lecturas controladas,
participación individual o grupal, o la combinación de los anteriores.
Para tener derecho a la evaluación
extraordinaria, se requiere:
I.
Estar inscrito en la Facultad o Escuela
respectiva.
II.
Tener un mínimo de asistencias del 60 por
ciento de clases impartidas durante el curso.
III.
No haber presentado la evaluación ordinaria o
haber reprobado ésta.
IV.
Pagar los derechos correspondientes.
V.
Cubrir
los demás requisitos que se señalen en la Reglamentación interna de la Facultad
o Escuela.
Para tener derecho a la evaluación a título de
suficiencia, de conformidad con la Reglamentación interna respectiva, se
requiere:
I.
Estar inscrito en la Facultad o Escuela
respectiva.
II.
Tener un mínimo de asistencias del 30 por
ciento de clases impartidas durante el curso.
III.
No haber
presentado la evaluación extraordinaria o haber reprobado ésta.
IV.
Pagar
los derechos correspondientes. REGLAMENTO DE FACULTADES Y ESCUELAS
PROFESIONALES DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO 7
V. Cubrir los demás requisitos que se señalen
en la Reglamentación interna de la Facultad o Escuela.
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